Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 13 ene 2009
En lugar claramente visible de las taquillas de las salas de exhibición deberá figurar la siguiente información para el espectador:
1. La calificación de las películas por grupos de edad, a título orientativo, incluyendo los cortometrajes y avances que formen parte del programa. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.
2. El precio de las localidades.
3. La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-16