Art. 10

En vigor desde 7 dic 1994
Para diligenciar las transferencias de vehículos se comprobará que el vehículo está al corriente de las inspecciones técnicas que le correspondan. En caso de no estar al corriente, la Jefatura Provincial o Local de Tráfico anotará la transferencia e iniciará simultáneamente los procedimientos establecidos reglamentariamente para sancionar, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones sobre inspecciones técnicas y para garantizar que el vehículo en cuestión reúne las condiciones necesarias para su circulación, con notificación formal al interesado y/o adquirente.
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eli/es/rd/1994/10/14/2042#art-10

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