Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 dic 1997
Se habilita al Ministro de Industria y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#disposicion-final-primera