Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 1997
Ante variaciones excepcionales en el precio internacional del carbón expresado en pesetas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá autorizar una modificación temporal en la aplicación de reducciones en las ayudas a que se refiere el artícu lo 6 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#disposicion-adicional-cuarta

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