Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 1997
Ante variaciones excepcionales en el precio internacional del carbón expresado en pesetas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá autorizar una modificación temporal en la aplicación de reducciones en las ayudas a que se refiere el artícu lo 6 del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#disposicion-adicional-cuarta