Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 31 dic 1997
1. El Ministerio de Industria y Energía llevará a cabo la gestión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, con cargo a los créditos consignados anualmente al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, condicionándose a la existencia de las correspondientes partidas presupuestarias en cuantía suficiente. 2. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria y Energía podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para comprobar la aplicación de los fondos de las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto a los fines para los que fueran concedidas.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-2

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