Título TITULO TERCERO

Art. 18

En vigor desde 28 oct 1980
El curso de las solicitudes de incorporación será suspendido cuando los interesados no acompañen los documentos necesarios o existan dudas respecto a su legitimidad y cuando se traten de la incorporación en un Colegio Territorial de los que se prevén en los presente Estatutos si los solicitantes hubiesen dejado de satisfacer en el otro Colegio cuotas ordinarias o extraordinarias y mientras no las satisfagan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil