Título TITULO TERCERO
Art. 17
En vigor desde 28 oct 1980
El titulado que perteneciendo al COMME pretenda incorporarse a alguno de los Colegios Territoriales cuya constitución prevén los presentes Estatutos, podrá obtener su incorporación acreditando hallarse inscrito en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, estar al corriente en el pago de las cuotas y acreditar si ha sido objeto de alguna corrección disciplinaria, con expresión precisa de cuál fuese ésta en caso afirmativo, para su toma de razón en el Colegio Territorial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-17