Título TITULO TERCERO

Art. 23

En vigor desde 28 oct 1980
Dentro del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, existirán las siguientes clases de Colegiados: Numerarios, de Honor y de Mérito. Numerarios: Lo que se dediquen al ejercicio de su profesión en sus distintas especialidades, grados o categorías, que tendrán todos los derechos y obligaciones que se recogen en el presente Estatuto. De Honor: Tendrán esta condición aquellas personas, que, siendo o no Titulados de la Marina Mercante Española hubieran tenido, en relación a ésta, una actuación destacada. Este título de Colegiado de Honor será otorgado por el Pleno del Colegio o del Consejo General en su caso, a propuesta de un Colegio Territorial. De Mérito: En este grupo estarán incluidos aquellos Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que por llegar a la edad de retiro no ejerzan la profesión y siempre que acrediten un tiempo mínimo de colegiación de quince años y los Colegiados inválidos o incapacitados para el ejercicio de la profesión. Los Colegiados de Honor y de Mérito quedaran exentos del pago de cuotas colegiales.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-23

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