Título TITULO SEGUNDO

Art. 15

En vigor desde 28 oct 1980
Corresponde a los Vocales, por el orden determinado, según el número de votos obtenidos en la elección, de mayor a menor, sustituir al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Desempeñar todas las comisiones, agregaciones o cometidos especiales que se les señale por el Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva, o se deduzcan de lo dispuesto en esta reglamentación. Deberán, igualmente, redactar, por el orden que establezca el Presidente, los informes relativos a toda clase de expedientes, en especial los referentes a impugnación de honorarios, sometiéndolos después a la aprobación de la Junta.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-15

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