Art. [preambulo]

En vigor desde 1 abr 2021
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, supuso una norma legal de gran relevancia para todo el ecosistema propio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotando al mismo de las funciones, competencias y estructuras precisas para el adecuado desarrollo de la Política de Investigación, Desarrollo e Innovación de las distintas administraciones públicas y estableciendo el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. Dicha ley, que tiene por objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social configuró, en su artículo 47, los organismos públicos de investigación como aquellos creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. La ley atribuyó tal condición, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España, M.P. (IGME), el Instituto Español de Oceanografía, M.P. (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, M.P. (INIA), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la misma, así como la necesidad de buscar las adecuadas sinergias en el ámbito de la gestión pública de la investigación, el desarrollo y la innovación, han hecho necesario proceder a la reorganización de determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, tal y como señala la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, en su disposición adicional octava, con objeto de adecuarlos a los objetivos de la ley, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así, se estima igualmente necesario proceder a la referida reorganización habida cuenta de que la finalidad investigadora propia de los organismos públicos de investigación objeto del presente real decreto es concurrente con la del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por lo que la reorganización permitirá reforzar y mejorar la ejecución de la actividad investigadora en el ámbito público, dotándola de las estructuras precisas para poder abordar los retos de la gestión de la I+D+I desde un organismo público dotado de las herramientas de gestión precisas para alcanzar dichos objetivos. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) tiene por objeto principal el desarrollo de las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria. Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) tiene como misión la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos. Finalmente, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) tiene por objeto el estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra. Todos estos organismos públicos de investigación han permitido ahormar una verdadera política de I+D+I y de servicios técnicos especializados en el ámbito de la Administración General del Estado en cada uno de sus sectores específicos. Para seguir generando sinergias y potenciar la labor investigadora y de servicios técnicos efectuada por estos organismos públicos de investigación, se considera oportuno proceder ahora a su integración en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que cuenta con una larga experiencia y capacidades demostradas para acoger e impulsar, bajo los principios de interdisciplinariedad y autonomía, una investigación de excelencia en los más diversos campos del saber, entre los que se incluyen los específicos de estos organismos públicos de investigación. Esta integración les aportará la estructura y medios necesarios para continuar desarrollando sus funciones y competencias sectoriales, multiplicando así sus capacidades organizativas y de actuación y potenciando la capacidad de obtener resultados científicos que permitan continuar desarrollando la política investigadora en el ámbito del Estado. La reorganización permitirá, igualmente, proceder a la creación de Centros Nacionales en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asuman las competencias y atribuciones hasta ahora ejercidas por los distintos organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado afectados por el presente real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, que permite la creación de tales Centros Nacionales cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando resulte coherente con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Esta integración como Centros Nacionales permitirá mantener la denominación actual de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, así como un estatus organizativo específico que les dote de autonomía gestora en el marco del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la I+D+I. El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo. Asimismo, es coherente con el principio de eficacia dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/03/30/202#preambulo-pr

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