Título TÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ayuda específica al cultivo del algodón

Art. 14

En vigor desde 25 ene 2012
1. Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible que cumpla los requisitos previstos en el siguiente artículo, a los productores de algodón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. 2. La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas. 3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en función de la información de superficies recibidas de las comunidades autónomas, calculará la eventual superación de la superficie básica y comunicará a las comunidades autónomas el importe ajustado de la ayuda.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-14

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