Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1998
Hasta transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las ofertas de adquisición de energía a que se refiere el artículo 9 no podrán incluir el precio de la energía demandada, excepto a las ofertas de adquisición de energía efectuada por las de centrales de bombeo.
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eli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-transitoria-tercera

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