Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1998
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a la constitución del Comité de agentes del mercado, a que se refiere el artículo 29.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-transitoria-segunda