Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 1998
Los suministros anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto facturados con posterioridad al 1 de enero de 1998, se liquidarán por la Dirección General de la Energía de acuerdo con el anterior sistema de compensaciones, según lo establecido en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Así mismo serán liquidados las desviaciones correspondientes a 1997 y anteriores que se reconozcan en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente.
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#disposicion-transitoria-primera

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