Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 1998
En tanto no se establezcan mediante Real Decreto las retribuciones reconocidas a las actividades de transporte y distribución de cada empresa el Ministerio de Industria y Energía publicará los costes reconocidos a cada uno de los sujetos detallados en el anexo I.1, teniendo en cuenta los costes considerados a efectos de la determinación de la tarifa de cada año.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2017#disposicion-transitoria-cuarta