Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 1998
A las operaciones de importación y exportación de energía eléctrica derivadas de los contratos internacionales suscritos por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», a los que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 54/1997, no le serán de aplicación las cuotas que se indican en el artículo 5 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#disposicion-transitoria-quinta

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