Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto establece el procedimiento de liquidación de:
a) La retribución de la actividad de transporte.
b) La retribución de la actividad de distribución, incluidos los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.
c) La retribución de la actividad de comercialización, en el caso de consumidores a tarifa regulada.
d) Los costes permanentes del sistema.
e) Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
f) El resultado de los otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.
A efectos de las liquidaciones establecidas en el presente Real Decreto, las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollan actividades eléctricas reguladas de transporte y distribución son las que figuran en el anexo I.1 de este Real Decreto.
Se modifica la letra b) y se añade la f) por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25419
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2017#art-2