Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 30
En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto establece el procedimiento de liquidación de: a) La retribución de la actividad de transporte. b) La retribución de la actividad de distribución, incluidos los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados. c) La retribución de la actividad de comercialización, en el caso de consumidores a tarifa regulada. d) Los costes permanentes del sistema. e) Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. f) El resultado de los otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente. A efectos de las liquidaciones establecidas en el presente Real Decreto, las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollan actividades eléctricas reguladas de transporte y distribución son las que figuran en el anexo I.1 de este Real Decreto. Se modifica la letra b) y se añade la f) por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25419

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-2