Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1998
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, supone una importante liberalización de las actividades eléctricas, que se caracteriza, entre otros aspectos, por la introducción de competencia en el sector mediante la creación de un mercado competitivo de generación de energía eléctrica, la instauración de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución, y el establecimiento con carácter progresivo de la facultad para los consumidores de adquirir libremente energía en el mercado de producción o mediante contratos. Esta reforma se acompaña necesariamente de la modificación del régimen retributivo de los sujetos que desarrollan las actividades eléctricas y la necesidad de definir el régimen de liquidaciones entre los distintos sujetos del sistema. Por otra parte, establece el tránsito de un sistema de retribución regulado a otro en el que la generación organiza su funcionamiento bajo el principio de libre competencia. Por ello, se reconoce a las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, la existencia de unos costes de transición al régimen de mercado competitivo que se recuperarán a través de una retribución fija durante un plazo de diez años desde la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Dado que la tarifa eléctrica y los peajes tienen el carácter de únicos en todo el territorio nacional, es necesario establecer un procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y comercializadores. Por ello, en el artículo 19.2 de la citada Ley se contempla que el Gobierno establecerá reglamentariamente el reparto de los fondos que ingresen los distribuidores y comercializadores entre quienes realicen las actividades del sistema, de acuerdo con la retribución que les corresponda. Entre las especialidades contables que el Gobierno podrá establecer para la empresas de este sector es necesario atender al registro contable de la retribución fija de los costes de transición a la competencia a los que se refiere el artículo 20.2 de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. El presente Real Decreto regula los procedimientos de liquidación de los diferentes costes, atribuyendo a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE) las funciones de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 octava, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 1997, D I S P O N G O :
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