Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 13 ene 2002
El seguimiento de los programas comarcales de desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo corresponderá a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos específicos de seguimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/01/11/2#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil