Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 13 ene 2002
La concesión de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto estará supeditada a la acreditación por el perceptor final de los requisitos exigidos, en cada caso, por la legislación vigente y, en especial, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-23

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