Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 13 ene 2002
1. En los supuestos contemplados en los párrafos a) y b) del artículo 15.1 del presente Real Decreto, los proyectos vinculados a estrategias de desarrollo previstos en el apartado 3 del artículo 19, susceptibles de ser objeto de ayudas, deberán ser aprobados por el correspondiente Grupo de Acción Local, previo informe favorable de subvencionalidad, y haber sido objeto de un contrato de ayuda entre el Grupo de Acción Local y el titular del proyecto.
La emisión del informe técnico de subvencionalidad corresponde al «Organismo intermediario» en el caso contemplado en el párrafo a) del artículo 15.1 y a la Comunidad Autónoma, en su calidad de autoridad regional de gestión, en los casos previstos en los párrafos b) y c) del mismo precepto, sin perjuicio de los criterios de elegibilidad que, para su imputación a los fondos comunitarios, corresponde fijar, bien al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación como Unidad administradora del FEOGA-Orientación y FEOGA-Garantía, o bien al Ministerio de Hacienda como Unidad administradora del FEDER, en regiones de objetivo 1.
El contrato de ayuda responderá a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 9.1.
2. En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales, a los proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda o por entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que establezcan los citados programas o estén establecidos en los programas operativos integrados o en los programas de desarrollo rural.
3. Los Grupos de Acción Local, en el marco del montante global asignado, podrán conceder ayudas a los proyectos de gasto o inversión hasta los límites de ayuda máxima establecidos en el régimen de ayudas que a tal efecto se incorporará en los Convenios previstos en el apartado 3 del artículo 20.
4. Los perceptores finales de las ayudas estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del «Organismo intermediario», así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de Acción Local, constituyendo su aceptación expresa condición indispensable para la percepción de la ayuda.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-21