Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 37En vigor desde 13 ene 2002
El seguimiento de los programas comarcales de desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo corresponderá a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos específicos de seguimiento.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-22