Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 13 ene 2002
1. La Administración General del Estado, como complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las entidades locales, contribuirá financieramente al PRODER, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Comunidad Autónoma decida que la gestión del programa se realice mediante el sistema de subvención global, a través de los correspondientes Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas a perceptores finales.
b) Cuando la Comunidad Autónoma decida que la gestión del programa se realice mediante el sistema de programas operativos, encargando su gestión a los correspondientes Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas a perceptores finales.
c) Cuando, cualquiera que sea la modalidad de financiación, las ayudas a proyectos de perceptores finales sean concedidas a propuesta de Grupos de Acción Local por Administraciones locales, sociedades de promoción o Comunidades Autónomas.
En estos casos, la dotación correspondiente a la participación financiera de la Administración General del Estado se destinará exclusivamente a apoyar los proyectos de gasto o inversión vinculados a las estrategias de desarrollo previstas en los programas comarcales.
2. Estas ayudas tendrán la consideración de contribución financiera de la Administración General del Estado para la aplicación de programas comarcales de desarrollo endógeno ejecutados por los Grupos de Acción Local. Su cuantía no podrá superar la participación fijada para la misma en los cuadros financieros aprobados por la Comisión Europea para las medidas o parte de las mismas vinculadas a programas comarcales de desarrollo a ejecutar por Grupos de Acción Local, que figuran en los diferentes instrumentos de programación.
A estos efectos, con objeto de mantener la proporción financiera de las Administraciones, no podrá computarse cualquier otra ayuda que pueda concederse al amparo de líneas de apoyo distintas a las específicamente destinadas a la financiación de estos programas.
3. En el marco de las obligaciones previstas en el Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía, la distribución entre los Grupos de Acción Local de esta contribución financiera y de los fondos comunitarios asociados a la misma se destinará atendiendo a criterios socioeconómicos, entre otros, de población y superficie.
4. En todo caso, la concesión de estas ayudas requerirá la observancia de lo dispuesto en el Real Decreto y en los Convenios que al efecto se suscriban entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la respectiva Comunidad Autónoma o, en su caso, el «Organismo intermediario», con los Grupos de Acción Local.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-15