Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 13 ene 2002
1. Los Grupos de Acción Local presentarán los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional durante el segundo y cuarto trimestre de cada año natural. Uno de dichos grupos actuará como coordinador ante los correspondientes «Organismos intermediarios», sin perjuicio de que la ejecución de estos proyectos pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados los Grupos de Acción Local. 2. La selección de estos proyectos corresponderá a los «Organismos intermediarios» afectados por razón del territorio. A estos efectos, los citados «Organismos intermediarios» celebrarán para la resolución de cada una de las dos convocatorias anuales las correspondientes sesiones conjuntas. 3. Los perceptores finales de las ayudas derivadas de estos proyectos estarán sometidos al régimen de control y verificación establecido en el apartado 4 del artículo anterior. Igualmente, la aceptación expresa de dicho régimen constituirá condición indispensable para la percepción de la ayuda.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-10

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