Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 13 ene 2002
1. Para la evaluación y coordinación de la iniciativa en todo el territorio nacional se constituirá un Comité de Coordinación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», presidido por el Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante de cada uno de los siguientes órganos e instituciones:
1.º Subdirección General de Relaciones con el FEOGA-Orientación.
2.º Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo.
3.º Instituto de la Mujer.
4.º Instituto de la Juventud.
b) Un representante de la Red de Autoridades Ambientales de la Administración General del Estado.
c) Un representante de la Comisión Europea.
d) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen participar.
e) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
f) Un representante de la Célula de Promoción y Animación.
g) Un representante de cada una de las asociaciones de Grupos de Acción Local de ámbito nacional.
h) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local.
i) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y de la Confederación Española de Cooperativas Agrarias.
j) Un representante de cada una de las organizaciones siguientes: CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.
k) Un representante de las Centros Europeos de Información y Animación Rural.
Actuará como Secretario del Comité el Jefe del Área de Iniciativas Comunitarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. El Comité de Coordinación aprobará su Reglamento interno de funcionamiento y tendrá, entre otras y sin perjuicio de las funciones que la normativa comunitaria y nacional otorgan a los Comités de Seguimiento previstos en el artículo anterior, las siguientes funciones:
a) Conocer las labores de promoción, difusión y dinamización que las diferentes Administraciones Públicas y Grupos de Acción Local intervinientes arbitren para el mejor desarrollo y conocimiento de los programas.
b) Procurar que todas las medidas se realicen de acuerdo con los objetivos marcados en la Comunicación y se adecuen a las condiciones y disposiciones vigentes para la ejecución de los programas y a los Reglamentos y disposiciones por los que se rigen los fondos estructurales.
c) Analizar e informar sobre los indicadores físicos y financieros de seguimiento de la iniciativa.
d) Proponer las medidas globales y analizar las adaptaciones propuestas a la Comisión cuando dichas adaptaciones supongan una modificación de los planes financieros regionales con transferencias interregionales.
e) Analizar los informes anuales nacionales de ejecución y evaluación propuestos por los «Organismos intermediarios».
f) Conocer y analizar los procesos y resultados de la evaluación.
g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias entre los distintos agentes y Administraciones intervinientes en programas de desarrollo.
h) Debatir y canalizar cuantas iniciativas sean propuestas con anterioridad por sus miembros e incorporadas al orden del día.
i) Supervisar y animar la puesta en red.
j) Coordinación de los programas regionales y, en su caso, transferencia de dotaciones financieras entre ellos.
k) Establecimiento de criterios homogéneos de subvencionalidad de las acciones.
l) Respeto de las políticas comunitarias y nacionales, especialmente de la política agrícola común, protección del medio ambiente, normas de competencia, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y apoyo a los jóvenes.
m) Determinación de la metodología y análisis de resultados de la evaluación continua y final y obtención de resultados consolidados en el ámbito nacional.
n) Adopción de medidas de promoción y publicidad de ámbito nacional sobre las actuaciones para el desarrollo de las zonas comunes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-12