Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 13 ene 2002
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, se pondrá en marcha una Célula de Promoción y Animación del Desarrollo Rural, que tendrá por objetivo promover el trabajo en red de los territorios rurales, sean o no beneficiarios de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», y de todos los implicados e interesados en el desarrollo rural, con especial interés en que formen parte de la red los dedicados a trabajar en el desarrollo endógeno y participativo. 2. Para lograr su objetivo de promoción y animación, la Célula será responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Estas funciones podrán llevarse a cabo directamente o a través de la asistencia técnica de personas físicas o jurídicas, con arreglo a la normativa vigente. 3. Las funciones que deberá poner en marchar la Célula serán, entre otras, las que se recogen en el anexo V del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-13

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