Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 dic 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/11/12/1988#disposicion-adicional-primera