Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 dic 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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eli/es/rd/1993/11/12/1988#disposicion-adicional-primera