Art. 21
En vigor desde 1 ene 2019
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y, en su caso, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.4 del Real Decreto 901/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10243 , entra en vigor el 1 de enero de 2019.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 901/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10243
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/11/12/1988#art-21