Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 dic 1993
En relación con las palomas militares a que se refiere el Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de las mensajeras, será autoridad competente el Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/rd/1993/11/12/1988#disposicion-adicional-segunda