Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 23 nov 2014
Las referencias que la parte no modificada del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, realice a socios de la organización de productores, se entenderán hechas a los miembros de la misma; las que haga al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; y las que haga al Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1972#disposicion-adicional-unica