Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 2 ago 2009
El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable al reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores, en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposicioens específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se estabelcen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/1996, (CE) n.º 2201/1996 y (CE) n.º 1182/2007, del Consejo, en el sector de frutas y hortalizas.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2009-12752 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1972#art-1