Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 2 dic 2008
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con arreglo a los formatos establecidos y a través de la aplicación informática, las informaciones necesarias para cumplimentar las comunicaciones a remitir a la Comisión Europea en aplicación de la reglamentación comunitaria. En particular, se remitirá la información siguiente en los plazos que se establecen:
a) La información remitida por las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1. se remitirá a más tardar el 15 de junio.
b) La información exigida en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, se remitirá a más tardar el 15 de junio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1972#art-19