Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 108

En vigor desde 1 ene 1989
Las infracciones administrativas a los preceptos de este Reglamento prescriben a los tres años y las sanciones correspondientes impuestas en virtud de resolución firme a los cuatro años (articulo 18 de la Ley 17/1985).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/22/197#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil