Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 27 may 2017
1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación. 2. El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 3. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. 4. El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio. 5. La denominación de la entidad es Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 5 por la disposición final 2.8 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2 Se modifican los apartados 1 y 3 por el .1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-1-1

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