Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 jun 2010
1. Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:
a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructura de conocimiento.
c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.
e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.
b) Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.
c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.
d) Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.
e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.
f) Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.
g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.
h) Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
j) Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
k) Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.
l) Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.
m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.
ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.
o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
p) El IGME tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IGME, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El IGME actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el .2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se añade la letra p) al apartado 2 por el del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984 . Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1953#art-3