Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 jun 2010
1. La Presidencia del INIA corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo; la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el organismo superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros, y la rendición de cuentas del Organismo.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1951#art-9