Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 nov 2015
1. Son funciones del INIA las siguientes:
a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Representar al Departamento en los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
d) Promover, elaborar y coordinar acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria, de acuerdo con las directrices de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
c) Promover y coordinar proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
p) El INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INIA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El INIA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se modifica la letra d) del apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889#dfsegunda . Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 y los apartados 2.a), d), e), f) y ñ) por el .2 y 3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se añade la letra p) al apartado 2 por el del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1951#art-3