Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 jun 2010
1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario General del Instituto, que actuará como Secretario, y los subdirectores generales. 2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día. Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2003-3005 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-7

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