Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 29 nov 2015
Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados. b) Informar las acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria que se propongan, elaboren y coordinen desde el organismo. c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva. d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo. e) Conocer de la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración. g) Aprobar la Memoria anual del Organismo. h) Conocer de los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA. i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, propuesta en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto. j) Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo. Se modifica la letra b) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889#dfsegunda . Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-6

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