Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 ago 2014
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del INIA.
c) Los Vocales.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
e) El Vicepresidente primero de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en representación de las comunidades autónomas. La duración de su mandato será de cuatro años.
f) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias, propuesto por estas. La duración de su mandato será de cuatro años.
g) Un representante de entidades, de centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, propuesto por el titular de la Presidencia del INIA. La duración de su mandato será de cuatro años.
h) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La duración de su mandato será de cuatro años.
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del INIA, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
6. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
Se modifica por el del Real Decreto 622/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8446 . Se modifica por el .5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica el apartado 2.h) por el .1 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2003-3005 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1951#art-5