Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 jun 2010
1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones: a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino. b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto. De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario. 2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Se modifica el apartado 2 por el .12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-13

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