Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 9 jun 2010
1. El régimen patrimonial del IEO será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la legislación complementaria.
2. Además de los bienes que integran su patrimonio, el Organismo tendrá adscritos para el cumplimiento de sus fines:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al IEO su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y patrimonial estén legalmente establecidas.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos derivados de participaciones que tenga el Instituto como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del Organismo.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
3. El IEO mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre, se someterá a la aprobación del Presidente del organismo, y se remitirá copia del mismo al Ministerio de Economía y Hacienda.
Se modifica el apartado 3 por el .14 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1950#art-18