Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 3 dic 2000
1. El Instituto Español de Oceanografía podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida, con universidades y otros organismos públicos o privados. 2. El Presidente del IEO regulará las condiciones, procedimientos y modalidades de colaboración institucional con los organismos a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-17

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