Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
19 / 27En vigor desde 9 jun 2010
1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino.
b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto.
De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario.
2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Se modifica el apartado 2 por el .12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1950#art-13