Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 jun 2010
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Se modifica por el .9 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil