Art. 9
En vigor desde 26 feb 1989
La aplicación de las ayudas y subvenciones recibidas deberá justificarse mediante la presentación de los documentos que acrediten la ejecución de la obra, la realización del servicio o el cumplimiento de la finalidad que haya motivado la concesión.
A tales efectos, en las convocatorias se determinarán los documentos específicos a aportar por las Entidades, así como los plazos de presentación de los mismos.
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Proeli/es/rd/1989/02/17/195#art-9