Art. 9

En vigor desde 26 feb 1989
La aplicación de las ayudas y subvenciones recibidas deberá justificarse mediante la presentación de los documentos que acrediten la ejecución de la obra, la realización del servicio o el cumplimiento de la finalidad que haya motivado la concesión. A tales efectos, en las convocatorias se determinarán los documentos específicos a aportar por las Entidades, así como los plazos de presentación de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/02/17/195#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil