Art. 5
En vigor desde 26 feb 1989
Las convocatorias de ayudas y subvenciones determinarán los datos que deba facilitar el solicitante, documentación que debe aportar, procedimiento de selección de los programas y proyectos, así como los criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas y subvenciones, entre los que tendrán especial consideración los programas y proyectos encaminados a satisfacer las necesidades consideradas como prioritarias y preferentes.
Dichos documentos deberán justificar que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Real Decreto, así como que se cumplen las condiciones precisas para la debida ejecución del programa seleccionado. También deberá facilitarse la información relativa al grado de implantación de la Entidad solicitante.
Asimismo, establecerán los plazos para la presentación de solicitudes y para su resolución, debiendo contener el modelo de instancia a la que debe acomodarse la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/02/17/195#art-5