Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jul 2007
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/02/17/195#disposicion-final-primera